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Regulación de la Ozonoterapia

Castilla-La Mancha y Castilla-León han regularizado la ozonoterapia:

AEPROMO

A escasos días de diferencia las Comunidades de Castilla-La Mancha y Castilla y León acaban de regularizar la práctica privada de la terapia del ozono en los centros sin internamiento. Las decisiones se adoptaron a petición de AEPROMO, Asociación Española de Profesionales Médicos en Ozonoterapia.

Ya son seis las comunidades españolas donde la ozonoterapia ha sido objeto de regularización por las autoridades sanitarias: Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Madrid.

Cada una de las seis comunidades ha establecido los requisitos que un centro debe cumplir para que pueda practicarse la ozonoterapia. En el resto de las comunidades españolas, aunque la ozonoterapia no está regularizada, es ampliamente tolerada por las autoridades. De todas formas AEPROMO seguirá en su campaña de regularización en el resto de las comunidades que aún no lo han hecho.

La ozonoterapia es un acto médico, que debe ser practicado exclusivamente por un profesional debidamente capacitado, y utilizando protocolos de actuación previamente aprobados por asociaciones científicas como AEPROMO.

LAS COMUNIDADES ESPAÑOLAS SIGUEN REGULARIZANDO LA OZONOTERAPIA

El País Vasco y Valencia se unen al Proceso Regularizador El 76% de las Comunidades Españolas ya han Regularizado la Ozonoterapia Requisitos Exigidos en el País Vasco y en Valencia

Estimados ozonoterapeutas de España y del exterior:

El País Vasco y Valencia dieron el paso de regularizar la práctica de la ozonoterapia en centros sin internamiento, en cartas enviadas el mismo día a la Asociación Española de Profesionales Médicos en Ozonoterapia (AEPROMO) en respuesta a nuestra petición oficial.

De esta forma la ozonoterapia como “acto médico” se encuentra regularizado en trece comunidades españolas de un total de diez y siete; lo que significa que en un poco más del 76% de las comunidades españolas la ozonoterapia se puede practicar en centros sin internamiento de conformidad a reglas previamente establecidas, brindándole mayor confianza tanto al paciente como al profesional de la salud.

Las trece comunidades son las siguientes: Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, y Valencia. Más del 76% del total. En las cuatro comunidades restantes la ozonoterapia es ampliamente tolerada.

Como lo hemos señalado en anteriores comunicados los logros obtenidos en el campo de la regularización por AEPROMO, le han exigido a nuestra asociación un ingente esfuerzo intelectual, organizativo, y logístico de la cual todos sus miembros pueden sentirse legítimamente orgullosos. Más aún cuando las metas alcanzadas benefician por igual tanto a los asociados de AEPROMO como a los que no lo son. La regularización se hace con el interés de que sus resultados cobijen - sin discriminación alguna - a todos los profesionales de la salud.

El trabajo metódico, certero y profesional de esta asociación la convierte en un referente mundial, en un estímulo y ejemplo a seguir.

Vale la pena recordar que la “Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia” cuyo borrador fue redactado por AEPROMO y enriquecido con la participación de muchos ozonoterapeutas de diferentes partes del mundo, se encuentra en los siguientes ocho idiomas: árabe, castellano, inglés, italiano, japonés, ruso, turco y portugués (www.aepromo.org); la “Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia” es el documento con mayor impacto y difusión que haya habido jamás en el mundo de la ozonoterapia. La han firmado veinte asociaciones nacionales y federaciones internacionales; y es la herramienta de trabajo del Comité Científico Internacional sobre Ozonoterapia (ISCO3). (www.isco3.org)

REGULARIZACIÓN EN COMUNIDAD VALENCIANA

La Consejería de Sanidad en su carta del 9 de febrero de 2011 dirigida a AEPROMO señala que la “actividad de la ozonoterapia no figura, específicamente, en el apartado de oferta asistencial contemplado” en el Real Decreto 1277/2003. No obstante estima que la realización de la ozonoterapia “en centros sanitarios se podría considerar dentro de la oferta asistencial clasificada como U.101: terapias no convencionales” (Anexo II, Real Decreto 1277/2003).

“Para conceder autorización sanitaria a un centro sanitario con la oferta asistencial U.101: terapias no convencionales, entre la que se incluiría la Ozonoterapia, se considera la necesidad de dar cumplimiento a los siguientes requisitos previos:

Presentación de documentación que avale la existencia de estudios científicos rigurosos sobre la actividad de la ozonoterapia, en los que se asegure la precisa validez interna y que estén dotados de validez externa suficiente, que aconsejen su aplicación en determinadas patologías, siguiendo protocolos previamente definidos para cada una de ellas.
La utilización del equipamiento adecuado (marcaje CE) para su aplicación.
La existencia de modelo de consentimiento informado previo del paciente, donde conste de forma explícita toda la información relativa a la práctica de la Ozonoterapia.
Que dicha actividad se realice por profesionales sanitarios, en este caso médicos, ordenados normativamente, según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las profesiones sanitarias, con experiencia y formación adecuada.
Que dicha actividad se realice en centros sanitarios debidamente autorizados, según lo establecido en el Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, sobre autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, desarrollado por la Orden de 18 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

REGULARIZACIÓN EN EL PAÍS VASCO

El Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco indica en su carta a AEPROMO que los centros sanitarios sin internamiento que deseen “incluir en su cartera de servicios las terapias con ozono, en las que no sea preciso administrar anestesia local o general y/o sedación” deberán adecuarse al Decreto 31/1006 y al RD 1277/2003. En consecuencia:

1. Deberán disponer de autorización de funcionamiento: La práctica de la ozonoterapia se autorizará incluyendo la oferta dentro de las Terapias no convencionales, definida en el Real Decreto 1277/2003, como unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medio de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos, o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas, u otros medios que demuestren su eficacia y seguridad (U.101).

2. Deberán remitir una memoria descriptiva indicando tipo de técnica y vía de administración de los tratamientos previstos, así como el soporte científico referido a las evidencias sobre efectividad y seguridad de las mismas.

3. El tratamiento deberá ser aplicado por un profesional médico colegiado, con formación y experiencia en aplicación de ozonoterapia y seguro de responsabilidad civil.

4. El equipo de ozono debe tener consideración de producto sanitario y tener marcado CE.

5. El oxígeno utilizado debe ser oxígeno medicinal que deberá acreditar mediante un documento de suministro suscrito con una empresa autorizada.

6. Deberá cumplimentarse el documento de consentimiento informado, en los que conste: información general, indicaciones, tratamientos alternativos y riesgos del procedimiento o tratamiento propuesto. Este documento estará firmado por el paciente y el médico responsable de la práctica de ozonoterapia, del que quedará constancia en la historia clínica del paciente.

7. Deberá disponer de protocolos adecuados, según la vía de administración, con el objetivo de garantizar la calidad del tratamiento, que estarán validados y acreditados, que estarán basados en la evidencia científica y medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial.

8. Deberá disponer de protocolos de reanimación cardio-pulmonar y esterilización/desinfección y medicación de urgencia.

9. Si el proceso requiere de la administración de anestesia general, loco regional, con o sin sedación, como en el caso de la aplicación intradiscal de ozono, el proceso se realizará en un quirófano hospitalario o en una unidad de cirugía mayor ambulatoria.” AEPROMO informa a todos sus socios que está en disposición de brindarles asesoría en relación a la documentación científica sobre la ozonoterapia y a los protocolos que requieran las comunidades del País Vasco y Valencia.

P.D.: La carta del 26 de enero de 2011 de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, y la carta del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco del 7 de febrero de 2011, ambas enviadas a AEPROMO el 9 de febrero, se encuentran en la “zona para socios” “legislación” “España” de la página web de AEPROMO www.aepromo.org
Madrid, 22 de febrero de 2011.
(Fdo.) Adriana Schwartz
Presidenta
Asociación Española de Profesionales Médicos en Ozonoterapia
AEPROMO
www.aepromo.org
info@aepromo.org
AEPROMO, casilla 46. Colegio de Médicos de Madrid. Calle Santa Isabel, 51, 28012, Madrid (España)

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